Para entender la doctrina y la práctica de las Indulgencias es necesario considerar que todo pecado acarrea una doble consecuencia: la pena eterna y la pena temporal. La pena eterna consiste en la ruptura de nuestra comunión con Dios y la imposibilidad de acceder a la vida eterna (a la salvación). Esta consecuencia queda subsanada con el arrepentimiento del o de los pecados y con el Sacramento de la Confesión. (En caso de no poder recibir el Sacramento de la Confesión, un arrepentimiento “perfecto” del o los pecados, puede re-establecer nuestra comunión con Dios y nuestro acceso a la vida eterna). Sin embargo, permanece aún el castigo o pena temporal de los pecados. Esta puede reducirse o cancelarse mediante la realización de buenas obras, mediante la oración, por la aceptación cristiana del sufrimiento y, adicionalmente, mediante las Indulgencias. Entonces, la Indulgencia consiste en esto: cuando alguien comete un pecado y se arrepiente, Dios le perdona, pero le queda algo pendiente. Esa obligación o deuda que nos queda pendiente puede eliminarse total o parcialmente mediante la práctica o la lucración de Indulgencias. Es bueno saber que las indulgencias son parte de la enseñanza infalible de la Iglesia Católica. Esto significa que ningún Católico puede dejar de creer en las indulgencias. En efecto, el Concilio de Trento (1545-47) condenó a todos los que sostenían que la Iglesia no tenía el poder de conceder Indulgencias o que éstas constituían una práctica inútil. Es bueno saber también que la práctica de las Indulgencias comienza desde las primeras etapas de la Iglesia y que los principios que la sustentan están todos contenidos en la Sagrada Escritura. Así que el recuerdo de los abusos que ocurrieron durante la Reforma Protestante y que dieron a Lutero la excusa para inventar sus heterodoxos principios y llevar a cabo la división de la Iglesia con el cisma Protestante, (Reforma Protestante, CT #6) no puede hacer que los Católicos nos sintamos incómodos con las Indulgencias y que dejemos de aprovechar esta muy útil y provechosa práctica piadosa que nos ayuda a disminuir o eliminar la pena temporal causada por los pecados. Ver: Reforma Protestante
De acuerdo al Catecismo de la Iglesia Católica, el cual toma esta definición del Código de Derecho Canónigo de la Iglesia, “la indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y, cumpliendo determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos” (Catecismo de la Iglesia Católica # 1471) . Ahora explicaremos por qué la Iglesia puede conceder indulgencias y qué significa que la Iglesia es “administradora de la redención”. El otorgamiento de indulgencias se basa en varias doctrinas de la fe Católica: -Los méritos infinitos de la redención de Cristo -Los méritos de la Santísima Virgen María - Los méritos de los Santos -La doctrina del Cuerpo Místico de Cristo, que es la Iglesia -La Comunión de los Santos (los de la tierra, los del Purgatorio y los del Cielo) -El poder de atar y desatar que Cristo otorgó a la Iglesia fundada por El, que es la Iglesia Católica. (cf. ¿Por qué la Iglesia Católica es la única Iglesia fundada por Dios?) Según la Palabra de Dios y según la doctrina de la Comunión de los Santos, otras personas pueden ayudarnos a pagar las deudas adquiridas a través del pecado. Adicionalmente, existe un intercambio de ayuda entre los miembros del Cuerpo Místico de Cristo, que es la Iglesia. Es así entonces como, la autoridad de la Iglesia, utilizando el poder que Cristo le dio, está en capacidad de distribuir el tesoro de gracias de la Iglesia (constituido por los méritos de Cristo, de la Virgen y de los Santos). Y está en capacidad, también, de establecer las condiciones por medio de las cuales podemos, mediante las Indulgencias, acceder a ese tesoro infinito de gracias y así obtener la remisión de la pena temporal que nuestros pecados nos han causado. Y, por la Comunión de los Santos, podemos nosotros durante nuestra vida en la tierra obtener también Indulgencias para los salvados que se encuentran en estado de purificación (Purgatorio), y así ayudarles a cancelar o disminuir la pena temporal que precisamente están pagando en esa etapa de purificación. O sea que, podemos obtener Indulgencias para nosotros mismos o para los fieles difuntos del Purgatorio. No se puede obtener Indulgencias a favor de otra persona viva.
Indulgencia Plenaria: Consiste en la remisión total de la pena temporal causada por los pecados. Indulgencia Parcial: Es la remisión parcial de esta pena temporal. Cuando se está buscando lucrar una Indulgencia Plenaria y por faltar el arrepentimiento de algún pecado venial no se cumple con todas las condiciones exigidas para la Indulgencia Plenaria, la persona obtiene al menos una Indulgencia Parcial. Sólo Dios sabe exactamente cuán eficaz ha sido una Indulgencia Parcial o si efectivamente se obtuvo una Indulgencia Plenaria. Condiciones para ganar las Indulgencia Ser bautizado Ser miembro de la Iglesia Católica Estar libre de excomunión Estar en estado de gracia Tener la intención de obtener la Indulgencia Cumplir con las demás condiciones que la Iglesia ha determinado para la Indulgencia que se desee obtener: para Indulgencia Parcial: estando arrepentido de los pecados, realizar la acción requerida para dicha Indulgencia para Indulgencia Plenaria: estando arrepentido de los pecados, realizar la acción requerida para dicha Indulgencia y, además, hacer una Confesión Sacramental, recibir la Sagrada Comunión y rezar por las intenciones del Papa (un Padre Nuestro y un Ave María, por ejemplo). Finalmente, hay que estar libre de todo apego de pecado, incluyendo los pecados veniales.
(cf. New York Catholic Book Publishing, 1991, Handbook on Indulgences) Indulgencia Plenaria: Cumpliendo las demás condiciones de la Indulgencia Plenaria (arrepentimiento y desapego de todo pecado aún venial, Confesión y Comunión, oración por el Papa y teniendo la intención de recibir esa determinada Indulgencia), se puede obtener Indulgencia Plenaria realizando alguna de las siguientes actividades piadosas: - Lectura de la Sagrada Escritura
con la veneración debida a la Palabra de Dios y, como una forma
de lectura espiritual, durante al menos media hora.
- El rezo del Santo Rosario: - en una Iglesia u oratorio - en familia - en una comunidad religiosa - en una asociación piadosa -El Día de la Misericordia (Domingo Segundo de Pascua) participar en los actos de piedad de ese día, o al menos rezar frente al Santísimo Sacramento un Padre Nuestro y un Credo, añadiendo alguna invocación al Señor Jesús Misericordioso, por ejemplo: “Jesús Misericordioso: confío en Tí”. Esta Indulgencia es la más reciente dictada por la Santa Sede, pues el correspondiente decreto fue hecho el 29-junio-2002. (cf. Decreto de la Penitenciaría Apostólica sobre los actos de culto a la Misericordia Divina). Indulgencias Parciales: - Lectura de la Palabra de Dios por menos de media hora. - Rezo del Santo Rosario en alguna circunstancia no descrita entre las Indulgencias Plenarias sobre el Rosario. - Haciendo la señal de la cruz: “En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. Amén” - Haciendo un acto de Comunión Espiritual (expresar a Jesús el deseo de recibirlo en la Sagrada Comunión, utilizando cualquier fórmula piadosa propia o escrita) (Ver
Catecismo de la Iglesia Católica #1471, #1472, #1473, #1474, #1475, #1476,
#1477, #1478, #1479)
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