IGLESIA CATOLICA
y otras RELIGIONES
(Respuesta del
Vaticano a preguntas acerca de la Doctrina sobre la Iglesia)
RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS
Primera
pregunta: ¿El Concilio Ecuménico Vaticano II ha cambiado
la precedente doctrina sobre la Iglesia?
Respuesta: El Concilio Ecuménico
Vaticano II ni ha querido cambiar la doctrina sobre la Iglesia ni de hecho
la ha cambiado, sino que la ha desarrollado, profundizado y expuesto más
ampliamente.
Esto fue precisamente lo que afirmó
con extrema claridad Juan XXIII al comienzo del Concilio.1 Pablo VI lo
reafirmo,2 expresándose con estas palabras en el acto de promulgación
de la Constitución Lumen gentium: «Creemos que el
mejor comentario que puede hacerse es decir que esta promulgación
verdaderamente no cambia en nada la doctrina tradicional. Lo que Cristo
quiere, lo queremos nosotros también. Lo que había, permanece.
Lo que la Iglesia ha enseñado a lo largo de los siglos, nosotros
lo seguiremos enseñando. Solamente ahora se ha expresado lo que
simplemente se vivía; se ha esclarecido lo que estaba incierto;
ahora consigue una serena formulación lo que se meditaba, discutía
y en parte era controvertido».3 Los Obispos repetidamente manifestaron
y quisieron actuar esta intención.4
Segunda pregunta: ¿Cómo
se debe entender la afirmación según la cual la Iglesia de Cristo
subsiste en la Iglesia católica?
Respuesta: Cristo «ha
constituido en la tierra» una sola Iglesia y la ha instituido desde
su origen como «comunidad visible y espiritual»5. Ella continuará
existiendo en el curso de la historia y solamente en ella han permanecido
y permanecerán todos los elementos instituidos por Cristo mismo.6
«Esta es la única Iglesia de Cristo, que en el Símbolo
confesamos una, santa, católica y apostólica […].
Esta Iglesia, constituida y ordenada en este mundo como una sociedad,
subsiste en la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro
y por los Obispos en comunión con él».7
En la Constitución dogmática
Lumen gentium 8 la subsistencia es esta perenne continuidad
histórica y la permanencia de todos los elementos instituidos por
Cristo en la Iglesia católica, 8 en la cual, concretamente, se encuentra
la Iglesia de Cristo en esta tierra.
Aunque se puede afirmar rectamente, según
la doctrina católica, que la Iglesia de Cristo está presente
y operante en las Iglesias y en las Comunidades eclesiales que aún
no están en plena comunión con la Iglesia católica,
gracias a los elementos de santificación y verdad presentes en
ellas, 9 el término "subsiste" es atribuido exclusivamente
a la Iglesia católica, ya que se refiere precisamente a la nota
de la unidad profesada en los símbolos de la fe (Creo en la Iglesia
"una"); y esta Iglesia "una" subsiste en la Iglesia
católica.
Tercera pregunta: ¿Por qué
se usa la expresión "subsiste en ella" y no sencillamente
la forma verbal "es"?
Respuesta: El uso de esta
expresión, que indica la plena identidad entre la Iglesia de Cristo
y la Iglesia católica, no cambia la doctrina sobre la Iglesia.
La verdadera razón por la cual ha sido usada es que expresa más
claramente el hecho de que fuera de la Iglesia se encuentran "muchos
elementos de santificación y de verdad que, como dones propios
de la Iglesia de Cristo, inducen hacia la unidad católica».
«Por consiguiente, aunque creamos que
las Iglesias y comunidades separadas tienen sus defectos, no están
desprovistas de sentido y de valor en el misterio de la salvación,
porque el Espíritu de Cristo no ha rehusado servirse de ellas como
medios de salvación, cuya virtud deriva de la misma plenitud de
la gracia y de la verdad que se confió a la Iglesia».
Cuarta pregunta: ¿Por qué
el Concilio Ecuménico Vaticano II atribuye el nombre de "Iglesias"
a las Iglesias Orientales separadas de la plena comunión con la
Iglesia católica?
Respuesta: El Concilio ha
querido aceptar el uso tradicional del término. "Puesto que
estas Iglesias, aunque separadas, tienen verdaderos sacramentos y, sobre
todo, en virtud de la sucesión apostólica, el sacerdocio
y la Eucaristía, por los que se unen a nosotros con vínculos
estrechísimos",13 merecen el título de «Iglesias
particulares o locales»14, y son llamadas Iglesias hermanas de las
Iglesias particulares católicas.
"Consiguientemente, por la celebración
de la Eucaristía del Señor en cada una de estas Iglesias,
se edifica y crece la Iglesia de Dios" 16. Sin embargo, dado que la
comunión con la Iglesia universal, cuya cabeza visible es el Obispo
de Roma y Sucesor de Pedro, no es un simple complemento externo de la
Iglesia particular, sino uno de sus principios constitutivos internos,
aquellas venerables Comunidades cristianas sufren en realidad una carencia
objetiva en su misma condición de Iglesia particular.
Por otra parte, la universalidad propia de
la Iglesia, gobernada por el Sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión
con él, halla precisamente en la división entre los cristianos
un obstáculo para su plena realización en la historia.
Quinta pregunta: ¿Por qué
los textos del Concilio y el Magisterio sucesivo no atribuyen el título
de "Iglesia" a las Comunidades cristianas nacidas de la Reforma
del siglo XVI?
Respuesta: Porque, según
la doctrina católica, estas Comunidades no tienen la sucesión
apostólica mediante el sacramento del Orden y, por tanto, están
privadas de un elemento constitutivo esencial de la Iglesia. Estas Comunidades
eclesiales que, especialmente a causa de la falta del sacerdocio sacramental,
no han conservado la auténtica e íntegra sustancia del Misterio
eucarístico,19 según la doctrina católica, no pueden
ser llamadas "Iglesias" en sentido propio.
El Sumo Pontífice Benedicto XVI,
en la audiencia concedida al suscrito Cardenal Prefecto de la Congregación
para la Doctrina de la Fe, ha aprobado y confirmado estas Respuestas,
decididas en la Sesión Ordinaria de esta Congregación, y
ha ordenado que sean publicadas.
Dado en Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de
la Fe, el 29 de junio de 2007, solemnidad de los Stos. Apóstoles
Pedro y Pablo.
William Cardenal Levada
Prefecto
+ Angelo Amato, S.D.B.
Arzobispo titular de Sila
Secretario
_______________________
1 JUAN XXIII, Discurso del 11 de octubre de
1962: «… el Concilio… quiere transmitir pura e íntegra
la doctrina católica, sin atenuaciones o alteraciones… Sin
embargo, en las circunstancias actuales, es nuestro deber que la doctrina
cristiana sea por todos acogida en su totalidad, con renovada, serena
y tranquila adhesión…; es necesario que el espíritu
cristiano, católico y apostólico del mundo entero dé
un paso adelante, que la misma doctrina sea conocida de modo más
amplio y profundo…; esta doctrina cierta e inmutable, a la cual
se le debe un fiel obsequio, tiene que ser explorada y expuesta en el
modo que lo exige nuestra época. Una cosa es la sustancia del
"depositum fìdei", es decir, de las verdades que
contiene nuestra venerada doctrina, y otra la manera como se expresa,
siempre, sin embargo, con el mismo sentido y significado»: AAS
54 [1962] 791; 792.
2 Cf. PABLO VI, Discurso
del 29 de septiembre de 1963: AAS 55 [1963] 791; 792.
3 PABLO VI, Discurso
del 21 de noviembre de 1964: AAS 56 [1964] 847-851.
4 El Concilio ha querido expresar la identidad
de la Iglesia de Cristo con la Iglesia católica. Esto se encuentra
en las discusiones sobre el Decreto Unitatis redintegratio.
El Esquema del Decreto fue propuesto en aula el 23/09/1964 con una Relatio
(Act. Syn. III/II 296-344). A los modos enviados por
los obispos en los meses siguientes el Secretariado para la Unidad de
los Cristianos responde el 10/11/1964 (Act. Syn. III/VII 11-49).
De esta Expensio modorum se citan cuatro textos concernientes
a la primera respuesta:
A) [In Nr. 1 (Prooemium) Schema Decreti:
Act Syn III/II 296, 3-6]
«Pag. 5, lin. 3 - 6: Videtur etiam Ecclesiam Catholicam inter
illas Communiones comprehendi, quod falsum esset.
R(espondetur): Hic tantum factum, prout
ab omnibus conspicitur, describendum est. Postea clare affirmatur solam
Ecclesiam catholicam esse veram Ecclesiam Christi» (Act.
Syn. III/VII 12).
B) [In Caput
I in genere: Act. Syn. III/II 297-301]
«4 - Expressius dicatur unam solam
esse veram Ecclesiam Christi; hanc esse Catholicam Apostolicam Romanam;
omnes debere inquirere, ut eam cognoscant et ingrediantur ad salutem obtinendam...
R(espondetur): In toto textu sufficienter effertur, quod postulatur. Ex
altera parte non est tacendum etiam in alliis communitatibus christianis
inveniri veritates revelatas et elementa ecclesialia» (Act.
Syn. III/VII 15). Cf. también ibidem
punto 5.
C) [In Caput I in genere: Act. Syn.
III/II 296s]
«5 - Clarius dicendum esset veram Ecclesiam esse solam Ecclesiam
catholicam romanam...
R(espondetur): Textus supponit doctrinam in constitutione ‘De Ecclesia’
expositam, ut pag. 5, lin, 24 - 25 affirmatur" (Act.
Syn. III/VII 15). Por lo tanto, la comisión que debía
evaluar las enmiendas al Decreto Unitatis redintegratio expresa
con claridad la identidad entre la Iglesia de Cristo y la Iglesia católica,
y su unicidad, y fundada esta doctrina en la Constitución dogmática
Lumen gentium.
D) [In Nr. 2 Schema Decreti: Act.
Syn. III/II 297s]
«Pag. 6, lin, 1 – 24 Clarius exprimatur unicitas Ecclesiæ.
Non sufficit inculcare, ut in textu fit, unitatem Ecclesiæ.
R(espondetur): a) Ex toto textu clare apparet identificatio Ecclesiæ
Christi cum Ecclesia catholica, quamvis, ut oportet, efferantur elementa
ecclesialia aliarum communitatum».
«Pag. 7, lin.5 Ecclesia a successoribus Apostolorum cum Petri successore
capite gubernata (cf. novum textum ad pag. 6. lin.33-34) explicite dicitur
‘unicus Dei grex’ et lin. 13 ‘una et unica Dei Ecclesia’»
(Act. Syn. III/VII).
Las dos expresiones citadas son las de Unitatis redintegratio
2.5 e 3.1.
5 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO
II, Constitución dogmática Lumen gentium,
8.1.
6 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO
II, Decreto Unitatis redintegratio, 3.2; 3.4; 3.5; 4.6.
7 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO
II, Constitución dogmática Lumen gentium,
8.2
8 Cf. CONGREGACIÓN PARA LA
DOCTRINA DE LA FE, Declaración Mysterium Ecclesiæ,
1.1: AAS 65 [1973] 397; Declaración Dominus
Iesus, 16.3: AAS 92 [2000-II] 757-758; Notificación sobre
el volumen «Iglesia: Carisma y poder», del P. Leonardo Boff,
O.F.M. : AAS 77 [1985] 758-759.
9 Cf. JUAN PABLO II, Carta
Encíclica Ut unum sint, 11.3: AAS 87 [1995-II]
928.
10 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO
II, Constitución dogmática Lumen gentium,
8.2.
11 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO
II, Constitución dogmática Lumen gentium,
8.2.
12 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO
II, Decreto Unitatis redintegratio, 3.4.
13 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO
II, DECRETO UNITATIS REDINTEGRATIO, 15.3; CF. CONGREGACIÓN
para la Doctrina de la Fe, Carta Communionis notio, 17.2:
AAS 85 [1993-II] 848.
14 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO
II, Decreto Unitatis redintegratio, 14.1.
15 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO
II, Decreto Unitatis redintegratio, 14. 1; JUAN
PABLO II, Carta Encíclica Ut unum sint, 56 s:
AAS 87 [1995-II] 954 s.
16 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO
II, Decreto Unitatis redintegratio, 15.1.
17 CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA
DE LA FE, Carta Communionis notio, 17.3: AAS 85 [1993-II]
849.
18 Cf. Ibidem.
19 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO
II, Decreto Unitatis redintegratio, 22.3.
20 Cf. CONGREGACIÓN PARA LA
DOCTRINA DE LA FE, Declaración Dominus Iesus, 17.2:
AAS 92 [2000-II] 758.
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