LECCION # 6 IGLESIA Y
1. ¿De dónde nos llegaron lo que hoy Aunque usted no lo crea: también de la Iglesia. Lo vamos a demostrar. Comencemos por el sistema jurídico, porque hoy por hoy las personas estamos muy acostumbradas a hablar sobre el estado de derecho, sobre las leyes, sobre el sistema judicial. Pero ¿hemos pensado alguna vez como y cuándo se creó y se organizó el sistema judicial? ¿Cómo fue que empezó todo esto que hoy conocemos como sistema jurídico de nuestra civilización occidental? 2. Vamos a preguntarnos otra cosa: ¿Cuál fue el primer sistema legal en Europa? … El Derecho Canónico fue el primer sistema legal. Y ¿de dónde viene el Derecho Canónico? De la Iglesia. 3. Un momento: ¿y el Derecho Romano? Muchos sostendrán –sin profundizar suficientemente- que la base de nuestro sistema legal es el Derecho Romano. Ciertamente éste tiene alguna influencia en nuestro sistema jurídico. Pero ¿quién se ocupó de configurar un verdadero sistema jurídico? El Imperio Romano de occidente cae en el año 476. Vienen luego las invasiones bárbaras, la expansión del Islam en Europa y la etapa feudal. Con estos escenarios en Europa, hacia el año 1050 no existía en occidente un sistema jurídico, sino solamente órdenes que variaban de tribu a tribu y de región a región. Y no sólo eran normas variables de un sitio a otro, sino que estaban sujetas a la interpretación –a veces muy subjetiva – de quien las aplicara. Pero con el Derecho Canónico, por primera vez hubo un único cuerpo sistemático de leyes. Y muy probablemente por ese motivo, el Derecho Canónico se fue constituyendo en el modelo legal para los estados emergentes de Europa occidental. 4. ¿Cómo funcionaban las leyes de la Iglesia
La Iglesia, por supuesto, tenía sus leyes, pero éstas se encontraban regadas y aisladas unas de otras, nunca habían sido recopiladas y unificadas. Para buscar la ley de la Iglesia, no había un libro específico a consultar. Había que ir a la Biblia, a las conclusiones de los Concilios, a declaraciones papales, a la Patrística (escritos de los Padres de la Iglesia, cercanos a los Apóstoles, que por haber escrito durante el primer siglo, sus enseñanzas eran consideradas fundamentales para la doctrina eclesiástica). Como vemos, en la Iglesia no había una fuente única a la cual acudir a la hora de tomar una decisión jurídica. 5. ¿Cómo se originó entonces el Derecho Esa dispersión de las leyes de la Iglesia comenzó a cambiar en 1140-1142 cuando un Monje jurista de nombre Graciano escribió Concordancia de los Cánones Discordantes o Armonía de los Cánones Discordantes. Para esta obra Graciano tomó cánones pertenecientes a Concilios de la Iglesia, texto de las Sagradas Escrituras, de la Patrística y de algunas declaraciones de los Papas. Para esta obra Graciano tomó cánones pertenecientes a Concilios de la Iglesia, texto de las Sagradas Escrituras, de la Patrística y de algunas declaraciones de los Papas. Y entre toda esta documentación encontró que habían cánones contrapuestos unos a otros. Esta recopilación no parecía ser muy fácil, porque como indica el nombre de la obra (Cánones Discordantes), Graciano tuvo que conciliar la totalidad de las normas canónicas existentes desde varios siglos atrás. Y muchas de ellas opuestas entre sí.
6. El trabajo de recopilar no es tan fácil, pero más difícil aún era conciliar cánones discordantes ¿no? ¿Cómo hizo entonces Graciano para conciliar normas opuestas entre sí? Pensemos… ¿cómo haría Graciano con los cánones discordantes, opuestos entre sí? ¿Cómo podía decidir cuál era el correcto? ¿Se les ocurren algunas ideas? ¿Qué o quién podía ser el árbitro entre ideas contrarias? …. ¿Recuerdan lo que es la Ley Natural? Son principios ciertos, anteriores a cualquier sistema legal, anterior a cualquier ley, por los cuales sabemos que algo es bueno o es malo. Y lo sabemos porque esos principios de la Ley Natural están inscritos en el corazón humano. Así lo dice la Biblia: pondré mi ley en su interior, la escribiré en sus corazones (Jer 31, 33). Lo que Graciano mostró fue que para arbitrar entre posturas opuestas se usa la Ley Natural, porque ésta informa claramente cuáles de esos principios podían ser acogidos y cuáles descartados. 7. Y ¿cómo se configura propiamente el Fue durante el papado de Gregorio IX (1227 a 1241) que se inició la sistematización de lo que luego sería el Derecho Canónico. La base para esto fue la Biblia, los dictados de los Papa, las compilaciones del Derecho Romano y el Tratado de ese Monje jurista que fue Graciano. El Papa Gregorio IX encomienda al Sacerdote Dominico jurista, San Raimundo de Peñafort la compilación de las Decretales (Corpus Iuris Canonici).
El Papa Gragorio IX, recibe los Decretales Esta obra incluía las seis principales obras canónicas oficiales y particulares, y fue aplicada en la Iglesia hasta la promulgación del Código de Derecho Canónico de 1917, bajo Benedicto XV. Por cierto, el Código de 1917 estuvo vigente hasta que el Papa Juan Pablo II en 1983 promulgó el Código que se usa en la actualidad. La reforma y publicación de este nuevo Código de Derecho Canónico estuvo a cargo del Cardenal venezolano Salesiano, Rosalio Castillo Lara. Pero, como vemos, ya desde el siglo 13 existía en la Iglesia un sistema legal, es decir, un cuerpo independiente, íntegro y con procedimientos establecidos. Y ese sistema legal que había existido en la Iglesia se convirtió, entonces, en el modelo jurídico de Europa. Así expresa el Dr. Thomas Woods lo que fue este logro: “Esta visión del Derecho arrojaría importantes frutos no sólo para la Iglesia, como de hecho ocurrió con el trabajo de Graciano, sino para todos los sistemas legales laicos codificados a partir de este momento. Los pensadores católicos «reunieron una amplia variedad de textos -el Antiguo Testamento, el Evangelio, los trabajos de «El Filósofo» Aristóteles y «El Jurista» Justiniano, los padres de la Iglesia, San Agustín y los Concilios eclesiásticos- y, recurriendo al método escolástico y a la teoría del derecho natural, lograron crear a partir de estas fuentes tan dispares una ciencia legal coherente y racional, que atendía por igual a las costumbres de la comunidad eclesiástica y de la sociedad laica» Thomas E. Woods. Cómo la Iglesia construyó la civilización occidental) 8. ¿Cómo fue este proceso de incorporación del código legal eclesiástico al resto de la sociedad? Como este código legal eclesiástico servía también para la sociedad laica, en los estados europeos que se estaban formando en el siglo 12 sus juristas tomaron como modelo el Derecho Canónico. Es así como el recién creado Derecho Canónico pasa a ser la base para el derecho secular, que a su vez es lo que conocemos como la tradición jurídica de occidente. «Fue la Iglesia quien enseñó por primera vez al hombre occidental lo que es un sistema legal moderno. Fue la Iglesia quien enseñó que costumbres, estatutos, casos y doctrinas en mutuo conflicto pueden reconciliarse mediante el análisis” (Harold Berman, historiador) Los países de Europa occidental, saliendo del Feudalismo en el siglo 15 y 16, tenían diversos y aislados sistemas legales, sin ninguna coherencia entre éstos. Así que cuando estos estados pensaron en tener un solo sistema legal, ¿a qué recurrieron? ¿qué modelo utilizar? Optaron por el Derecho Canónico. Veían en el Derecho Canónico, no sólo una estructura, que mostraba cómo tomar una serie de fuentes diferentes y unificarlas en un solo código jurídico. También resultó muy relevante el contenido mismo del Derecho Canónico y, así, los planteamientos contenidos en el Derecho Canónico también influyeron en el sistema legal europeo. 9. Veamos como ejemplo de esta influencia de la Iglesia en la leyes de Europa, el caso del Matrimonio. ¿Quién tenía jurisdicción sobre el Matrimonio en la Edad Media? La Iglesia. El Derecho Canónico sostenía que un matrimonio válido requería el consentimiento libre y consciente del hombre y la mujer. Es decir, nadie podía ser obligado a casarse. Pero, ¿qué consecuencias tiene esto de la libertad para contraer matrimonio en las leyes seculares? Harold Berman, el mejor historiador de leyes de la actualidad, dice que en al enfatizar el Derecho Canónico el libre consentimiento para poder contraer matrimonio, de hecho establecía no sólo la fundamentación del matrimonio moderno, sino también de cualquier contrato legal moderno, porque el matrimonio es un contrato. Esto parece muy normal hoy en día, pero en la Edad Media, con las prácticas de los bárbaros, era por ejemplo corriente el matrimonio de niños, el cual –por supuesto- no calzaba dentro del Derecho Canónico, porque un niño no puede dar un consentimiento libre a un contrato. Es decir, la libertad como condición para el matrimonio, que está contemplado en el Derecho Canónico, pasó a ser una condición para poder convenir cualquier tipo de contrato. ¿Notan cómo va influyendo la normativa legal de la Iglesia en la legalidad secular? 10. ¿Qué otra influencia concreta del Derecho Canónico vemos en el sistema legal que se iba conformando en la Edad Media? Habían otros conceptos aplicables al matrimonio que formaban parte del Derecho Canónico: error, coacción y fraude. Por ejemplo el haber cometido un error acerca de la identidad o alguna cualidad importante acerca del futuro cónyuge, invalidaba el matrimonio, pero esto también podría invalidar otro tipo de contrato. Lo mismo podría decirse sobre el haber sido inducido al matrimonio a la fuerza, o por coacción. Y estos vicios legales también pueden invalidar otro tipo de contrato ¿no? Así fueron incorporándose procedimientos legales, condiciones, conceptos, al sistema legal emergente. ¿Pueden ver, entonces, cómo todas éstas condiciones ampliamente aceptadas en el derecho moderno nos vienen directamente del Derecho Canónico de la Iglesia? 11. Con todo lo importante que estas ideas puedan parecer, hay algo aún de mayor importancia que sucedió en la Edad Media con relación a los juicios: fue la incorporación del uso de procedimientos racionales en los juicios. Ustedes se preguntarán: Pero ¿por qué es esto tan original y de tanta relevancia? … ¿Cómo? ¿Es que no eran los juicios racionales? Aunque usted no lo crea, no había racionalidad en los juicios. Por algo se denominaron “bárbaros” esas tribus que dominaron a Europa durante gran parte de la Edad Media. En tiempos de los bárbaros, los conceptos de inocencia o culpabilidad descansaban sobre procedimientos mágicos, de suerte y de tortura. «Los pueblos de Europa continuaban viviendo en el siglo 11 bajo un modelo de ley bárbaro. Se enfrentaban a la situación de que ’la ley preponderante era la del feudo de sangre, la del juicio mediante combates de campeones, la de las ordalías del fuego y el agua y la de la purgación’» (Thomas E. Woods. Cómo la Iglesia construyó la civilización occidental). 12. ¿Algunos ejemplos? Para tener una idea de estos barbarismos, uno de los métodos para conocer sobre la culpabilidad o inocencia de un acusado consistía en hacerle tomar una piedra del fondo de un caldero con agua hirviendo. Por supuesto, el acusado salía con quemaduras graves. Se le vendaba el brazo y al cabo de unos días se abría el vendaje. Si estaba sanando significaba que era inocente y viceversa. (???!!!) Este fue el tipo de procedimientos absurdos que el Derecho Canónico ayudó a terminar, con su uso de procedimientos racionales en los juicios. El suplicio por agua fría era otro procedimiento totalmente arbitrario: se ataba al sujeto de manos y pies y se lanzaba al río. Si flotaba era ¿inocente? No. Culpable, porque se aducía que el principio divino en el agua estaba tratando de expulsar al culpable, no permitiéndole que flotara. Estos procedimientos arbitrarios y absurdos tienen toda la oposición del Derecho Canónico vigente en la Iglesia para esa época bárbara. El Derecho Canónico se convierte, entonces, en el primer sistema legal moderno en la Europa occidental. Pero hay mucho más sobre la contribución de la Iglesia al sistema legal, porque al hablar de leyes caemos, entonces, en el concepto de los derechos humanos. 13. ¡Ahh! ¿Los derechos humanos? ¿Y no era de eso que íbamos a hablar? A lo mejor ustedes estarán pensando que comenzamos hablando de derechos humanos y nos fuimos hacia un sistema legal. Pero ya vamos a ver cómo, al contar con un sistema legal, comienza a surgir la idea de derechos. ¿Qué son derechos? Tengo derecho a la vida, derecho a poseer propiedad, derecho a realizar un contrato, derecho a contraer matrimonio, derecho a defenderme en un tribunal. Todos éstos son derechos. 14. Y ¿de dónde sale la idea de derechos humanos? ¿A quién se le ocurre esta idea? ¿El derecho a la propiedad, a que mi vida sea preservada? Por mucho tiempo se llegó a pensar que la idea de los derechos humanos surgió espontáneamente en algún momento en los alrededores del siglo 17. Como si, de repente, la gente comenzó a pensar que tenía derechos. J Cuando estudiamos o leemos Historia, ¿en qué momento comienza a oírse hablar de derechos humanos? Por la Revolución Francesa o un poquito antes ¿no? Además, a los más informados en historia se les ha dicho que el concepto de los derechos humanos brotó de repente en el Iluminismo (era en que hubo primacía del racionalismo y la ciencia sobre la fe y la revelación), y que los pensadores de esta época los inventaron en el Siglo 17. 15. ¿Será cierto esto? ¿Qué dicen las Las investigaciones actuales nos dicen otra cosa. Católicos y no católicos descubrieron que los derechos humanos se originaron en el siglo 12, mucho antes del Iluminismo. Esto lo informa hasta Wikipedia, la cual en su aparte sobre Derechos Humanos, antes de nombrar a Locke y Voltaire en el siglo 17 y 18, al hablar sobre la formación del concepto de los derechos humanos tiene un subtítulo “Influencia del Cristianismo”. Wikipedia refiere que la idea del derecho subjetivo (facultades o potestades jurídicas inherentes a la naturaleza humana), básica para concebir los derechos humanos, fue anticipada en la baja Edad Media por Guillermo de Ockham, monje Franciscano inglés, que introdujo el concepto de ius fori o potestad humana de reivindicar una cosa como propia en juicio. Luego pasa a mencionar a los Sacerdotes de la Escuela de Salamanca, Luis de Molina, Domingo de Soto y Francisco Suárez, quienes ya en el Siglo 16 definieron el derecho como un poder moral sobre lo propio y enunciaron que existen ciertos derechos naturales, mencionando derechos relativos al cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad), así como los relativos al espíritu (derecho a la libertad de pensamiento, a la dignidad). Es decir que cuando esos filósofos iluministas del siglo 17 formularon sus ideas sobre los derechos naturales, se basaban en una tradición muy anterior, que existía entre los pensadores católicos del siglo 12. Y en cuanto a la formulación de esos derechos de manera ordenada en un texto especial, ésa no es una noción que procede de John Locke, ni de Voltaire, ni de la Revolución Francesa -tal como muchos podrían suponer- sino del Derecho Canónico de la Iglesia Católica. Fueron los abogados católicos del Derecho Canónico los que dieron la idea de los derechos humanos. 16. Ahora bien, conviene precisar el concepto mismo de “derechos”, porque hoy en día tiende a tomarse esa palabra que tiene tanto peso y tanta trascendencia de manera ligera, como la opción que tengo de hacer lo que se me ocurra. Entonces … ¿Qué es un derecho? Y ¿qué es un “derecho natural”? “Derechos” son características que me viene de mi propia naturaleza humana, es decir, de Dios. Por eso se llaman derechos naturales. Son inherentes a todo ser humano. Por lo tanto, no son derechos que concede un gobierno o una ley específica. Y, además, se aplican a todos los seres humanos. Un derecho significa que yo tengo cierta inmunidad a que no me quiten algo como mi vida, mi propiedad, etc. Sería incorrecto que una persona violara alguno de estos derechos. 17. ¿Cómo es que fue surgiendo tal idea sobre derechos durante el siglo 12? Veamos: El motivo por el cual el concepto de derechos naturales nació en el siglo 12 es porque la de ese siglo era una cultura en la cual el lenguaje de los derechos estaba presente y el concepto de los derechos naturales tenía un terreno fértil en el cual florecer. Por ejemplo, al final del siglo 11, había la controversia de las investiduras. ¿Quién podía nombrar Obispos? Los Papas hablaban de sus derechos y los reyes de los suyos. Señores feudales y vasallos tenían derechos y obligaciones en la Europa feudal. Pueblos medievales tenían derechos frente a los reyes. Así, que al llegar al siglo 12, el concepto de derechos ya existía. Pero lo que se desarrolla en este momento es el concepto de los “derechos naturales”. Notemos, entonces, que hay una diferencia entre los diferentes tipos de derechos. Por ejemplo, el derecho de un Papa a designar un Obispo no es un derecho natural. Ese no es un derecho humano universal; es un derecho que tienen los Papas, no el resto de la gente. Entonces, para reconocer un derecho natural, hay que ver si todo ser humano tiene ese derecho, pues es un derecho que tenemos por el hecho de ser personas humanas. Fue así como la gente de esta época -que ya hablaba de derechos de los Papas, de los reyes, de los señores feudales, de los vasallos, de las ciudades- comenzaron a pensar en derechos que todos los seres humanos tenían. Y así entonces podemos ver que entre 1150 a 1300 tenemos un período crucial en el cual se puede observar el florecimiento del concepto de los derechos naturales. Poco a poco fue tomando peso la idea de que las personas poseían ciertos derechos por el mero hecho de ser humanos. Y estos derechos no podía limitarlos ningún gobernante. La Iglesia, que ya estaba muy avanzada en cuando a los derechos humanos, en este tiempo, comienza a introducir, a través de sus especialistas en leyes, el concepto de derechos naturales. Por ejemplo, el derecho a la propiedad, el derecho a la defensa personal y el derecho a la defensa en un tribunal. Así se fueron definiendo el derecho a la propiedad, a la defensa, al matrimonio, etc. Estos derechos eran inalienables y el Príncipe no tenía jurisdicción sobre ellos. Por cierto, el derecho a la propiedad quedó solemnemente definido en la Iglesia por el Papa León XIII al final del siglo 19, en su Encíclica Rerum Novarum, en la que escribió que es sagrado e inviolable el derecho a la propiedad privada. Esto significa que a nadie le está permitido interferir con el disfrute de mi propiedad, es decir, expropiarme. Entonces el derecho a la vida y el de propiedad, así como otros, son derechos que tenemos por el hecho de ser seres humanos, y ningún gobierno los puede quitar. Esto derechos existen antes de que existieran los gobiernos. Esto es muy importante y es un concepto crucial en la Civilización Occidental. Son además, derechos universales, que no sólo eran para los europeos o para los católicos, sino para todas las personas. 18. ¿Por qué la distinción de que estos derechos, especialmente el de propiedad era para cristianos y también para los no cristianos? Para el comienzo del siglo 13 existía el problema de que se había comenzado a desarrollar un concepto muy exagerado de la autoridad papal, sobre todo en cuanto a la propiedad. Se sostenía que, como el Papa era el Vicario de Cristo en la tierra, él tenía posesión de todo. (!!!) Y que entonces las personas podían tener propiedades porque el Papa se las permitía. Pero hacia mediados del siglo 13 el Papa Inocente IV específicamente renunció a esta visión y declaró que todos, católicos o no, podían poseer propiedades, porque toda creatura racional tenía derecho a la propiedad. 19. ¿Qué suceso importante sucedió en el siglo 15 que influyó notablemente en el desarrollo del concepto de los derechos naturales? Lo que fue crucial en el desarrollo del concepto de los derechos naturales en Occidente fue el descubrimiento de América. Este concepto de derechos, que comienza en el siglo 12 y se desarrolla a través de los siglos subsiguientes, llega a su cima y culminación con pensadores escolásticos españoles del siglo 16 y 17 de la Universidad de Salamanca. Estos teólogos y filósofos jesuitas y dominicos comenzaron a pensar también en los derechos de gente no europea. ¿Quiénes eran esas personas? Los nativos del Nuevo Mundo que apenas comenzaban a aparecer en escena. Los pensadores españoles del siglo 16 y 17 comienzan a ocuparse, entonces, de los derechos de los aborígenes de América. ¿Tendrán los mismos derechos que los europeos? Por supuesto que sí. Y en medio de las muchas injusticias que pudieron cometerse con el descubrimiento y la conquista de América, la voz de la justicia viene de dentro de la Iglesia. Esos desconocidos, los habitantes de las tierras recién descubiertas, tienen los mismos derechos naturales (derecho a la vida, a la propiedad y al auto-gobierno) que los europeos blancos y que los católicos. Esto parece obvio para nosotros hoy. Pero … ¿acaso vemos muchas ocasiones históricas entre personas diferentes, gente extranjera diciéndole a los otros: “somos iguales, estamos hechos a imagen de Dios, así que tenemos todos los mismos derechos naturales?” No, eso no se veía en culturas no católicas. Pero esta idea igualitaria que la Iglesia trae a la civilización de que todas las personas gozan de estos derechos naturales por igual sí lo vemos entre los pensadores católicos. Entonces, cuidado con la idea equivocada de que fue a finales del siglo 16 que se reconocieron los derechos naturales con John Locke en Inglaterra, porque ya la Iglesia Católica se había adelantado cuatro siglos, cuando ya hablaba de ellos en el siglo 12. 20. ¿Hasta qué punto influyeron las ideas religiosas de la Iglesia en la formulación de la leyes del mundo occidental? La influencia de las ideas religiosas en el sistema legal occidental fue profunda y determinante. Muchos de los principios fundamentales de las leyes occidentales provienen de las ideas cristianas. En Law and Revolution, Harold Berman resucita la idea algo olvidada hoy en día, de que al observar la historia del derecho occidental, puede comprobarse que está profundamente imbuida de convicciones y creencias religiosas. Llega a decir que para poder entender el Derecho Occidental hay que entender la doctrina de la expiación de San Anselmo, relacionada con la Redención. ¿Cómo es esto? ¿Qué tiene que ver la Redención con las leyes? Veamos qué dijo San Anselmo. Usando la razón, San Anselmo discurre así: con el pecado original, se introdujo no sólo el mal en el mundo, sino que hubo una ruptura en el ordenamiento de la justicia, por esa falta contra Dios, que requería ser reparado por alguien. En su tratado Cur Deus Homo (Por qué Dios se hizo Hombre), San Anselmo explica que la deuda del pecado era tan grande que sólo Dios podía satisfacerla, pero que era el hombre quien debía pagarla. Por eso, quien lo hiciera debía ser Dios y Hombre. 21. Pero ¿qué relación tiene esto con las leyes? Al cometer un crimen, el criminal no sólo hace mal al ofendido, sino que hace daño a la justicia misma. Por eso hay que cumplir un castigo que sea proporcional a la ofensa. Este concepto comienza a generalizarse en el mundo occidental. Y ¿de dónde viene? Directamente de la postura de San Anselmo sobre la expiación y la Redención Cuando se cometen faltas, para repararlas, tiene que haber un castigo proporcional a la ofensa. En el caso del pecado la ofensa es infinita, porque es cometido contra un Ser infinito. En el caso del pecado original, sucede que algo infinito debe hacerse para repararla. Fue así como, basados en la Redención hecha por Jesucristo en la cruz, se fueron desarrollando leyes relacionadas con crímenes en la época en que San Anselmo planteaba esta doctrina de la expiación. 22. ¿Cuál será nuestra conclusión sobre este tema de los derechos humanos? El que los seres humanos sepamos que tenemos derechos por el solo hecho de ser personas, nos viene también de la Iglesia y de sus filósofos y teólogos, que por el siglo 12 comenzaron a desarrollar la idea de los derechos naturales. Los derechos naturales son esos derechos que son inherentes a la naturaleza humana y que tenemos por el sólo hecho de ser personas humanas. Son derechos que nadie los puede quitar, tales como, el derecho a la vida y el derecho a la propiedad. Es decir tengo el derecho a que no se me quite la vida y a no ser expropiado de mi propiedad. Y esto es así por el solo hecho de ser persona humana. La idea de los derechos humanos y más específicamente de los derechos naturales del ser humano es un concepto medular en nuestra civilización occidental y nos viene también de la Iglesia, constructora de nuestra civilización.
Observemos cómo la Iglesia es guiada por el Espíritu Santo, tal como Jesús lo prometió: veamos cómo la enseñanza de la Iglesia es correcta y perenne en esta declaración reciente del Secretario para Relaciones Internacionales del Vaticano ante la ONU: "el Estado de derecho requiere un sistema jurídico que esté basado en el derecho natural" (Monseñor Dominique Mamberti ante la ONU el 24-9-2012). ¿Qué tiene de relevante esta declaración? Que Monseñor Mamberti dice en el siglo 21 ¡exactamente lo que la Iglesia viene diciendo desde el siglo 12! ¡Qué testimonio de lo bien fundamentadas que están las enseñanzas de la Iglesia y cómo éstas se mantienen a lo largo de la historia! Gracias, Señor, porque tengo unos derechos |
||||||
Versión resumida |
Temario del Curso |
Siguiente: |
||||