LECCION # 7 IGLESIA - DERECHO INTERNACIONAL
1. ¿Qué es el Derecho Internacional? ¿Qué tiene que ver la Iglesia con las relaciones internacionales? Derecho Internacional es la extensión del concepto de derechos humanos a los diferentes países, al mundo entero. En la lección anterior vimos el papel de la Iglesia en el desarrollo del concepto de “derechos naturales” o derechos inherentes a cada ser humano. Por ser el Derecho Internacional la extensión de los derechos naturales al ámbito de países y del mundo, la Iglesia también tuvo una participación crucial en su desarrollo. El hecho de que todos los seres humanos tengamos la misma dignidad por haber sido creados a imagen de Dios, exige el reconocimiento de los derechos naturales. Y ésta es una idea revolucionaria. Hoy parece normal esta idea, pero un breve examen a lo largo de la historia humana nos permite ver que no fue una idea que estuvo vigente durante las diferentes etapas históricas. Pensemos por un momento: ¿qué grupo o grupos humanos decían: “muy bien; todos tenemos los mismos derechos.”? Al contrario: el más fuerte o el vencedor o el invasor simplemente oprimía al inferior. Y ese análisis histórico adecuado nos dice también que la idea de los derechos humanos universales salió del corazón de la Iglesia. Veamos…
Se usa para designar la perfidia o un personaje perverso, porque Maquiavelo fue uno de los grandes pillos de la filosofía política. …… ¿Por qué nombrar a este personaje en esta lección? Porque vamos a examinar lo exactamente opuesto a la enseñanza de la Iglesia. Así podremos entender por qué consideramos revolucionario el mensaje de igualdad de derechos que nos presenta la Iglesia. Para este análisis de anti-derechos vamos a concentrarnos por un momento en el mensaje de este personaje, que es uno de los más connotados autores de los anti-valores en política: Maquiavelo. Su libro guía se llama “El Príncipe” (año 1513). Es una visión totalmente secular de la política, en la que Dios no aparece para nada y tampoco está presente la moral. Muchos gobernantes han seguido y siguen a Maquiavelo, con las nefastas consecuencias que esto trae para la población y para el mundo.
Vamos a considerar cómo respondería, por ejemplo, un Santo Tomás de Aquino, que también se ocupó de la filosofía política. Este importante Doctor de la Iglesia haría una reflexión así: la intención de Dios respecto de ciertas instituciones es ésta, y de allí Santo Tomás procede a definirlas de acuerdo al modo de ver de Dios. ¿Y Maquiavelo? Maquiavelo ni se le ocurre pensar en Dios y las intenciones que haya podido tener. Muy por el contrario. Maquiavelo lo que busca es aconsejar a los gobernantes para que se mantengan en el poder, sin importar motivaciones morales: si quieres seguir mandando, debes hacer esto y esto y esto. Y nada de enredarse en consideraciones morales: en si se me permite o no hacer esta o aquella cosa. ¿Y por qué, según Maquiavelo, no hay que detenerse en consideraciones morales? Porque para Maquiavelo, lo único importante es que el gobernante se mantenga en el poder. Lo que tiene que hacer un gobierno, según Maquiavelo, es mantenerse en el poder a toda costa, no importa los medios que use para su fin. El seguir gobernando es el fin que justifica cualquier medio utilizado por el gobernante. Así que su consejo al Príncipe es hacer lo que tenga que hacer para mantenerse firme en el poder, aunque tenga que mentir, hacer trampa o robar. Y cosas aún peores aconseja Maquiavelo: dé la apariencia de ser generoso, pero no sea tan tonto como para ser de veras generoso. ¿Ven la perfidia? Otro consejo de Maquiavelo: es bueno que el pueblo te quiera, pero si no puedes lograr eso, preferible es que te teman. Todos estos son consejos maquiavélicos clásicos.
La Iglesia, por supuesto, condenó la obra de Maquiavelo de manera categórica, porque la Iglesia sostiene que sí hay exigencias morales con relación al estado y al gobierno. Maquiavelo, por supuesto, detestaba a la Cristiandad y a la Iglesia, porque ésta sostenía que los estados estaban sujetos a restricciones morales, a la ley moral. El estado maquiavélico no estaba sujeto a nada que no fuera la mera necesidad de existir y permanecer. Los adolescentes jóvenes usualmente quieren y pregonan que ellos van a tener su propio código de ética: a mí nadie me dice qué debo hacer, yo hago lo que me diga mi conciencia. ¿Suena conocido, no? Bueno, ese libertinaje moral es ya bien problemático entre los más jóvenes, quienes luego maduran para darse cuenta que las cosas no son así. Pero ¿podemos imaginar las consecuencias cuándo un gobierno toma esta actitud que enseña Maquiavelo? Ejemplos de éstos ha habido y hay en la historia ¿no?
Lo que la Iglesia enseña es que los estados deben ser escrutados en cuanto a su comportamiento moral con relación a sus gobernados. También enseña que los estados pueden ser examinados en cuanto a su comportamiento moral con relación a otros estados. Es decir: todo gobierno debe estar atenido a normas morales con relación a sus gobernados y también con relación a los demás estados. Los estados no pueden hacer lo que se les ocurra o lo que crean les es favorable, pues tienen que estar sujetos a la ley moral. La Iglesia sostiene que existe un código moral absoluto e invariable que se aplica a todos los pueblos por igual. Nos estamos refiriendo a lo que hoy llamamos “ley internacional”, por medio de la cual todos los estados están sujetos a ciertas normas y limitaciones.
No vamos a entrar a discutir cómo aplicar la ley internacional. Lo importante es reconocer que hay unas normas internacionales. Cómo aplicarlas es otro problema. Supongamos, por ejemplo, que a un organismo como la ONU le tocara vigilar la interacción entre los diferentes estados. Surge entonces lo siguiente: quién vigila a la ONU. Y con esta objeción, queda el problema sin resolver. Habría la opción del aislamiento de un estado; otra, la persuasión moral para con ese estado, etc., etc. El problema para nosotros –a estas alturas de nuestra formación- no es la implementación del Derecho Internacional -que es una cosa bien complicada. Lo que tenemos que tener muy claro es que, así como hay una ley moral que rige la relación entre las personas, de hecho esa ley moral también gobierna la relación entre los estados.
A finales del siglo 15 y en el 16, con el descubrimiento de América, los teólogos en España se vieron en la necesidad de discurrir sobre los derechos de los aborígenes. Sucedió que comenzaron a llegar informaciones de que los conquistadores maltrataban a los indígenas. Esto creó un cargo de conciencia para los teólogos y filósofos españoles. Se preguntaban cómo debía interactuarse con esta gente nueva, la gente del Nuevo Mundo. Se preguntaban si la Corona española estaba aplicando en las tierras recién descubiertas las normas morales por las que se regían los españoles. Comenzaron a formularse preguntas cruciales: ¿cómo deben interactuar personas diferentes? ¿cómo deben interactuar gobiernos diferentes? ¿habrá reglas absolutas que debieran ser obedecidas? Fueron llegando a la conclusión de que sí habían leyes morales, que en algunos casos la Corona española no estaba obedeciendo. Así que la relación de los españoles con los habitantes de América provocó muchos cuestionamientos, a los que fueron respondiendo los filósofos y teólogos de la madre patria. Y así fue surgiendo la idea de la “ley internacional”.
Esto de considerar los derechos de otros parece muy normal pensarlo así en nuestros días, cinco siglos después. Pero en el ambiente de aquel entonces el mismo hecho de que surgiera un cuestionamiento de conciencia con relación a este tema era algo inusual. Porque, pensemos en otros casos. El bárbaro Atila o alguien en su entorno ¿se detendría a pensar en los derechos de los pueblos que estaba invadiendo, saqueando y violando con tanta saña? Otro caso: los mismos Aztecas, que tenían sacrificios humanos, ¿a algún azteca se le ocurrió pensar en los derechos de los sacrificados? Así que el cuestionamiento de los teólogos españoles de la época del descubrimiento de América sobre leyes morales aplicables a todos los pueblos por igual era un avance de gran significación.
El primer tratado de Ley Internacional se lo debemos a un Sacerdote Dominico español de la Universidad de Salamanca, el Padre Francisco De Vitoria, quien ha sido llamado el padre de la Ley Internacional, junto con el jurista holandés Hugo Grotius, quien es posterior. De Vitoria «proporcionó al mundo la primera obra maestra del derecho de las naciones tanto para tiempo de paz como para tiempo de guerra» (James Brown Scott, The Spanish Origin of International Law, 1928, citado por Thomas Woods en Cómo la Iglesia construyó la Civilización Occidental). De Vitoria sostenía que los estados, independientemente de su tamaño, sus formas de gobierno, su religión, así como sus vasallos, ciudadanos y habitantes, sea su civilización avanzada o incipiente, son iguales en el sistema de ley internacional. (P. Francisco de Vitoria) El planteamiento de De Vitoria era muy avanzado y diferente de lo conocido hasta ahora: que porque hayan pueblos más atrasados que otros no significa que el más avanzado puede pisotear a otro. La Iglesia enseña que esto no es posible moralmente. Otro de estos teólogos, el Padre Domingo de Soto, iba aún más lejos: «Quienes están en gracia de Dios no son ni un ápice mejores que el pecador o el pagano, en lo que concierne a sus derechos naturales”. De nuevo, esto suena muy normal hoy en día. Pero De Vitoria, junto con otros más de Salamanca, afirmaron que no importaba si se era europeo o aborigen, bautizado o no, pecador o no, los derechos son exactamente los mismos. La Iglesia pudo haber mostrado algún favoritismo hacia los suyos: los católicos, los bautizados, los que estuvieran en estado de gracia. Pero, por el contrario, sus más refinados pensadores en el siglo 15 y 16 sostuvieron que todos tenemos exactamente los mismos derechos por el solo hecho de ser creaturas racionales. Es decir, que somos personas con dignidad humana y esa dignidad comporta esos derechos, que conocemos como “derechos naturales”. De nuevo: derechos naturales son aquéllos que tenemos todos los seres humanos por el solo hecho de ser personas. Lo que precisaron los teólogos españoles es que esos derechos naturales no dependen del tipo de persona o categoría de persona que uno sea.
Por ser también seres humanos las personas del Nuevo Mundo tienen iguales derechos que los españoles. Ellos poseen sus tierras por la misma razón que los españoles poseían las suyas. Según el pensamiento de De Vitoria, «los remotos reinos de América eran Estados y sus súbditos tenían los mismos derechos y privilegios, y se hallaban sujetos a las mismas obligaciones que los reinos cristianos de España, Francia y Europa» (Thomas Woods, Cómo la Iglesia construyó la Civilización Occidental). De Vitoria, junto con los demás teólogos de Salamanca, sostenían que los príncipes paganos gobernaban legítimamente. Es decir, que si un príncipe pagano no había cometido ningún crimen, no podía ser depuesto por el solo hecho de ser pagano. Además, De Vitoria creía que los pueblos del Nuevo Mundo debían permitir a los misioneros católicos predicar el Evangelio en sus territorios, pero insistía rotundamente en que el rechazo del Evangelio no era razón de guerra justa. Como buen tomista, De Vitoria recordaba el argumento de Santo Tomás de Aquino, según el cual la conversión de los paganos a la fe no debía realizarse con coerción, pues (en palabras de Santo Tomás), «creer es un acto de voluntad», lo cual significa que debe ser un acto libre.
Por supuesto, estos pensadores de Salamanca insistían en la idea de que la ley natural está presente en todos los pueblos. Podemos inferir que un aborigen, por ley natural, sabría que robarse la caza del indio vecino o su mujer, estaba mal. Y que matar para lograr uno de estos fines, estaba aún peor. Esto lo sabe porque la ley natural está inscrita en el corazón de todo ser humano. La ley natural está tan grabada en el corazón, que desde muy niño el ser humano la conoce y hasta la pone en práctica. Por ejemplo, observemos a un niño en cuanto al derecho de propiedad y en cuanto a la justicia y la equidad. Cuando un niño le es arrebatado su juguete, él suele exclamar algo así: “Ey: eso es mío, devuélvemelo”. Esta expresión tiene mucho contenido en cuanto a los derechos naturales: el de propiedad privada (no tienes derecho de quitarme lo que es mío, luego me toca conservarlo). “Yo tenía esta propiedad antes y es injusto que alguien me la expropie”, parece decir el niño. Igualmente, si un niño quita algo a alguien y los padres hacen que lo devuelva, el niño sabe que lo correcto es no quedarse con lo que no es suyo. Esta actitud nos dice algo con respecto del sentido de la justicia y la equidad. Es decir: los seres humanos tenemos muy claro el sentido de lo que es correcto y lo que es incorrecto, aún desde la infancia. De Vitoria sostiene, además, que aunque los 10 Mandamientos pertenecen a la tradición judeo-cristiana, éstos pueden ser aplicables a cualquier persona o pueblo. Y porque todos tenemos este sentido básico de lo que es correcto y lo que no lo es, estos principios básicos pueden aplicarse a leyes de conducta internacional. Y estas leyes de conducta pueden obligar a pueblos y personas que ni siquiera han oído hablar de los 10 Mandamientos o del Evangelio, o que inclusive puedan estar en contra del Evangelio. ¿Por qué puede ser esto posible? Porque nos estamos basando en normas que están grabadas en todo ser humano. Son normas que existen por el simple hecho de que somos seres racionales creados a imagen de Dios. Cualquier pueblo puede entender, entonces, que el pillaje y el saqueo, así como la conquista pura y simple, no están bien, porque Dios lo ha impreso en nuestros corazones. Es así cómo puede surgir una base para un entendimiento común en las relaciones internacionales.
“Esta reflexión filosófica por parte de los teólogos españoles desembocó finalmente en un logro sustancial: el nacimiento del Derecho Internacional moderno.” (Thomas Woods, Cómo la Iglesia construyó la Civilización Occidental) “Las leyes por las que se rige la relación entre los Estados han sido generalmente ambiguas y no han llegado a articularse con claridad. Sin embargo, las circunstancias resultantes del descubrimiento del Nuevo Mundo impulsaron el estudio y el esbozo de estas leyes. Los estudiantes de Derecho Internacional buscan los orígenes de su especialidad en el siglo 16, cuando los teólogos se aplicaron a abordar seriamente estas cuestiones. Una vez más, la Iglesia católica propició el nacimiento de un concepto típicamente occidental.” (Thomas Woods, Cómo la Iglesia construyó la Civilización Occidental)
Para el cuarto centenario del descubrimiento de América en 1892 y para los anteriores centenarios, se reconocía a Colón como un capaz y valiente navegante que unió dos mundos y cambió el rumbo de la historia. En nuestra época, para el quinto centenario en 1992, el ambiente fue más bien desfavorable. El aspecto más señalado del descubrimiento pasó a ser el maltrato de las poblaciones indígenas por parte de los españoles. ¿Qué sucedió, qué cambió el reconocimiento que había a Cristóbal Colón y su proeza? De repente surgió un movimiento indigenista que pretendió mostrar al descubrimiento y conquista de América como genocidio. Es decir, se comenzó a considerar la conquista de América como un exterminio sistemático de un grupo humano por motivos de raza. Y en cuanto al famoso Navegante, hasta llegó a destruirse la estatua de Cristóbal Colón en algún sitio. La Dra. María Saavedra, profesora de la Universidad CEU San Pablo de España, es de los que consideran que el movimiento indigenista es un invento de la izquierda y opina lo siguiente: “Hablar de genocidio para referirse a la actitud que los españoles adoptaron con los nativos americanos es, cuanto menos, un error de conocimiento histórico. Un genocidio implica la voluntad de acabar con un pueblo borrando en la medida de lo posible su rastro sobre la tierra. Y si tuviéramos que hablar en términos de intereses, esto estaría muy lejos de los objetivos de la Corona española en América. Pero es que, además, el español demostró con su conducta que no le interesaba en absoluto arrancar del continente americano a su población nativa. ¿Para qué entonces crear escuelas, colegios y muy pronto Universidades? Recordemos la temprana fecha de fundación de la Universidad de Santo Domingo (1538), seguida muy pronto por las de Lima y México. O la de San Francisco Xavier de Chuquisaca, en Bolivia, creada en 1624. Pero la razón más importante es que la Corona impulsa la colonización americana con un objetivo prioritario: la evangelización de los indígenas.” El historiado argentino Félix Luna hizo el siguiente comentario acerca de esta acusación de genocidio: “Es sesgada y unilateral. Por supuesto que, al hablar de conquista, hubo violencia y crueldades, pero decir que fue el mayor genocidio de la historia es una exageración, y me asombra”.
La mejor prueba de que no hubo intención de genocidio fue lo que hemos visto en esta lección: los teólogos españoles que veían lo que estaba sucediendo en la conquista de América, llamaron la atención en cuanto a los derechos naturales que tenían los habitantes de las tierras descubiertas. Sostenían que estos derechos eran los mismos que tenían los habitantes de las naciones cristianas de Europa, los cuales eran reconocidos entre una nación y otra.
Las reflexiones de estos pensadores, por supuesto, sucedían simultáneamente con la conquista. ¿Hubo excesos? Sí los hubo, sobre todo relacionados con la falta de salud, exceso de trabajo, etc. Pero el motivo por el cual pudieron catalogarse de excesos, inclusive en aquel momento, fue porque de dentro de la Iglesia surgieron voces que alertaban. Además esos pensadores católicos nos legaron los instrumentos morales para poder catalogar esos excesos. Y esto es algo realmente extraordinario en la historia de la humanidad. El libro La lucha española por la justicia en la Conquista de América (Lewis Hanke) explica que, mientras los excesos se sucedían, había defensores de los derechos humanos. Y esta lucha la llevaban los Sacerdotes, tratando de enunciar reglas que se aplicaran a todos para establecer justicia en el mundo. El poder ver a estas nuevas gentes, que eran muy diferentes a los europeos, y reconocerle los mismos derechos, no era un logro despreciable. Era algo excepcional en la historia de la humanidad. Esta imparcialidad no se ve en otras civilizaciones. Pensemos, incluso, en la conquista inglesa de Norteamérica, en la que se dio la marginación y el aislamiento geográfico o simplemente el exterminio de los indígenas.
El primer ataque de un Sacerdote contra la política colonial española se produjo en diciembre de 1511, en la isla de la Española (actualmente Haití y la República Dominicana). Un Dominico llamado Antonio de Montesinos pronunció un sermón ante importantes autoridades españolas: “¿Con qué derecho o justicia mantenéis a estos indios en tan cruel y horrible servidumbre? ¿Con qué autoridad habéis desatado una odiosa guerra contra estas gentes que viven pacíficamente en su propia tierra? ¿Por qué los oprimís, los hacéis trabajar hasta la extenuación y no les proporcionáis alimento suficiente, ni remedio cuando están enfermos? Pues el exceso de trabajo que exigís de ellos los hace enfermar o morir, cuando no los matáis con vuestro deseo de extraer el oro todos los días. ¿Cuidáis acaso de que reciban alguna instrucción religiosa? ¿Acaso no son hombres? ¿No tienen almas racionales? ¿No estáis obligados a amarlos como os amáis a vosotros mismos?“ (citado por Thomas Woods en Cómo la Iglesia construyó la Civilización Occidental).
Ya en 1495 –apenas 3 años después del Descubrimiento- los Reyes Católicos habían prohibido la esclavitud de los nativos, pero en vista de los dramáticos testimonios de la conducta de los españoles que llegaban del Nuevo Mundo, el Rey convocó a un grupo de teólogos y juristas con el encargo de desarrollar leyes por las que habrían de regirse los oficiales españoles en su relación con los indígenas. Fue así como nacieron las Leyes de Burgos (1512) y de Valladolid (1513), que tenían como finalidad gobernar con mayor justicia a los habitantes del Nuevo Mundo. Pese a todo, esta legislación no logró evitar los excesos. El problema principal para implementarla era la gran distancia que separaba a la Corona española del Nuevo Mundo. Pero las críticas contribuyeron a fomentar la discusión teológica y filosófica sobre los derechos naturales de las nuevas gentes. Como hemos visto, el centro de estas reflexiones tuvo lugar en la Universidad de Salamanca, en la que De Vitoria sentó las bases para el Derecho Internacional.
Porque uno de ellos, Rodrigo de Borgia, fue el Papa Alejandro VI, y justamente llegó al papado en el mismo año del descubrimiento de América (1492). En entrevista concedida a ACIPrensa (6-11-2012), una oficial del Archivo Secreto del Vaticano, la historiadora Barbara Fralle, explicó que hay muchas leyendas negras sobre el Papa Alejandro VI, que corren por Internet, que han sido motivos de películas y series de TV. Esta experta considera que el Papa Alejandro VI es un personaje que, no sin razón, levanta polémicas. Pero a él se debe la defensa de la dignidad de los indígenas cuando Colón descubrió las Américas. Explica que la figura de Alejandro VI ha sido tergiversada por una leyenda negra, oscura, tenebrosa, que tiene su base en una pequeña parte de verdad. Dice esta historiadora que en aquel entonces “Roma era una ciudad corrupta, es decir, llena de costumbres inmorales, y delitos de estado”. El estilo de vida inmoral de la sociedad –lamentablemente- también invadió a la Iglesia. Pero, aún así, notemos que este Papa, pudo tener la claridad de reconocer la dignidad humana de los habitantes del mundo recién descubierto. Y ni éste, ni ningún otro Papa, aún teniendo conductas morales reprobables, ha comprometido a la Iglesia en un error contra la Fe. De eso se trata la asistencia del Espíritu Santo que Jesús prometió a la Iglesia fundada por El. Pueda que sus miembros pequen, pero Dios la mantiene en la Verdad. En el Archivo Secreto Vaticano se conserva todavía la Bula de Alejandro VI, por la cual fue consagrado el trato que como hijos de Dios, debían de recibir los habitantes de sus tierras y del territorio que pertenecía a la Corona Española. Según estas indicaciones “fue la misma reina Isabel I de Castilla, quien escribió dando órdenes muy exactas a Colón y a los demás sobre el hecho de que estos indígenas, no debían ser explotados. Debían ser empleados en los trabajos, por ejemplo del campo, pero a cambio de una recompensa justa”. “Por tanto, ni en la cabeza del Papa, ni en la de la Reina de España, estuvo jamás la idea de la esclavitud”, afirmó la historiadora. “En nuestra documentación, está demostrado que la Reina de Castilla pensaba en una colonia habitada por súbditos que trabajasen a cambio de una recompensa y un salario”.
En el siglo 16, otro Sacerdote dominico, Fray Bartolomé de las Casas, sostuvo que los pueblos indígenas estaban siendo explotados bárbaramente por los conquistadores y encomenderos, y denunció los excesos. De las Casas propuso que los indígenas fueran «tratados con amabilidad, según la doctrina de Cristo», pues «contamos a nuestro favor con el mandato de Cristo: ama a tu prójimo como a ti mismo». De las Casas estaba plenamente convencido de que las guerras resultaban desastrosas para los pueblos y perjudiciales para la difusión del Evangelio, por lo que estaba en contra de la coerción, tanto en el terreno de la conversión a la fe cristiana, como en el intento de crear un entorno pacífico para los misioneros. En 1520 de Las Casas fue autorizado para llevar a cabo el proyecto de crear una colonia pacífica en el territorio de Cumaná, para que él aplicase sus teorías, las cuales consistían en poblar la tierra firme, sin derramar sangre y anunciar el evangelio, sin estrépito de armas. Volvió a las Indias ese mismo año, intentando poner en marcha su encomienda, siempre en contra de la esclavitud de los indios. El proyecto fracasó porque en su ausencia los indios se rebelaron. Fue en este momento que entró en la Orden de Santo Domingo, algunos de cuyos miembros por entonces estaban elaborando una reflexión sobre el derecho en la Escuela de Salamanca, en la que criticaban muchos aspectos de la colonización de América, entre ellos, el sistema de encomiendas. A partir de 1521 se retiró para dedicarse al estudio de la teología, la filosofía y el derecho canónico y medieval, y comenzó a escribir su Historia de las Indias. Existía, entonces, la discusión acerca del alcance de los derechos de los indígenas. Francisco De Vitoria, por su parte, autorizaba el uso legítimo de la fuerza contra los nativos en determinados casos, como era el de protegerse de las costumbres, en ocasiones bárbaras, de sus culturas indígenas. Este argumento era para Bartolomé de las Casas una concesión excesiva a las pasiones y la codicia de hombres violentos, que a buen seguro explotarían dicha facultad potencialmente ilimitada para desencadenar la guerra. Sostenía que los misioneros debían desempeñar su tarea «con palabras amables y divinas, y con ejemplos y obras de santidad». Tenía la firme creencia de que los indios llegarían a aceptar la civilización cristiana merced a un esfuerzo sincero y persistente, y de que la esclavitud, o cualquier otra forma de coerción, era tan injusta como contraproducente. Sólo una relación pacífica garantizaba la sinceridad de ánimo de quienes optaban por la conversión.
Los planteamientos de Bartolomé de las Casas tuvieron su influencia, al menos, para mitigar los abusos. Carlos I, Rey de España tomó en cuenta las denuncias de Bartolomé de las Casas y sancionó en 1542 las “Leyes Nuevas”, con la intención de proteger los derechos de los pobladores de América frente a conquistadores y encomenderos.
Esto es importante repasarlo para poder entender el alcance de las llamadas “Leyes Nuevas”. La encomienda fue una institución propia de la colonización española. Consistía en un derecho otorgado por el Rey a un súbdito español (encomendero). Como los indígenas eran considerados súbditos de la Corona, éstos debían pagar tributos. Estos tributos, que eran mayormente de trabajo, eran cobrados por el encomendero, y éste a cambio, debía cuidar del bienestar de los indígenas en lo espiritual y en lo terrenal, asegurando su mantenimiento y su protección, así como su adoctrinamiento cristiano (evangelización). Sin embargo, se produjeron abusos por parte de los encomenderos y el sistema derivó en muchas ocasiones en formas de trabajo forzoso o no libre. Además, en muchos casos, se reemplazó el pago en especie del tributo por trabajo en favor del encomendero.
Las Leyes Nuevas recordaron solemnemente la prohibición de esclavizar a los indios y abolieron las encomiendas. Para irlas eliminando paulatinamente, las encomiendas dejaron de ser hereditarias y debían desaparecer a la muerte del encomendero. Hubo otras resoluciones en beneficio de los indígenas:
Nadie puede negar que se cometieron abusos durante la Conquista del Nuevo Mundo. Pero tampoco se puede negar que los Sacerdotes de la época los divulgaron y los condenaron. Y que la Corona reaccionó favorablemente a los planteamientos críticos de los teólogos. Si en aquel momento, y también ahora, podemos criticar los excesos cometidos por los españoles en el Nuevo Mundo es gracias a los instrumentos morales que nos han proporcionado los propios teólogos católicos, especialmente los de España de aquel entonces. “Si analizamos la época del Descubrimiento con rigor y perspectiva histórica, debemos concluir que la capacidad de los españoles para juzgar con objetividad a estos pueblos extranjeros y reconocer su humanidad no fue en absoluto desdeñable” (Thomas Woods, Cómo la Iglesia construyó la Civilización Occidental). «Los ideales que algunos españoles intentaron aplicar en el Nuevo Mundo jamás perderán su esplendor mientras los hombres sigan creyendo que todos los pueblos tienen derecho a la vida, que existen métodos justos para regular las relaciones entre los pueblos y que todos los pueblos del mundo comparten la misma esencia humana». (Lewis Hanke) “El Padre Bartolomé de las Casas fue el más activo, aunque no el único, entre los inconformistas que se rebelaron contra los abusos infligidos a los indios. Estos hombres lucharon contra sus compatriotas y contra las políticas de su propio país en nombre de un principio moral que para ellos estaba por encima de cualquier concepto de Estado o nación. Esta determinación no podía ser posible entre los incas u otros pueblos de las culturas prehispánicas. Según su concepción del mundo, tal como se observa en el resto de las grandes civilizaciones no occidentales, el individuo no estaba moralmente autorizado a cuestionar el organismo social del que formaba parte, pues no existía sino como un átomo de dicho organismo, y las leyes del Estado no podían separarse de la moral. La primera cultura que se interrogó y cuestionó a sí misma, la primera en separar a las masas en seres individuales que con el tiempo ganaron progresivamente el derecho a pensar y actuar por sí mismos, habría de convertirse, gracias a ese desconocido ejercicio que es la libertad, en la civilización más poderosa de nuestro mundo.” (Mario Vargas Llosa) El mundo occidental se ha identificado durante siglos con estas ideas de los derechos humanos universales, que proceden directamente del pensamiento católico. Hemos visto, entonces, otros dos pilares de la civilización occidental construida por la Iglesia Católica: los derechos humanos y el derecho internacional.
Ya en la lección anterior sobre derechos humanos veíamos cómo una declaración reciente del Secretario para Relaciones Internacionales del Vaticano, ratificaba textualmente lo que la Iglesia ha enseñado sobre este tema desde muy antiguamente: El Secretario del Vaticano para las Relaciones con los estados, señaló que “el estado de derecho requiere un sistema jurídico que esté basado en el derecho natural”. (Monseñor Dominique Mamberti ante la ONU EL 24-9-2012). Monseñor Mamberti agregó algo más sobre el derecho internacional: "la convocatoria de una Reunión de Alto Nivel sobre el Estado de Derecho –teniendo en cuenta los viejos y nuevos desafíos a los que nos enfrentamos- brinda la oportunidad de reafirmar la voluntad de buscar soluciones políticas, aplicables a nivel mundial, con la ayuda de un sistema jurídico firme y enraizado en la dignidad y la naturaleza de la humanidad, es decir, en el derecho natural … Progresaremos en este sentido si la legislación en ámbito internacional estará basada en el respeto de la dignidad de la persona, partiendo de la centralidad del derecho a la vida y a la libertad religiosa”. ¿No suena esta postura familiar? ¿No es similar a las declaraciones más antiguas de parte de la Iglesia, tan lejanas como en la Edad Media y aún anteriores?
Que las enseñanzas de la Iglesia son para todos los tiempos. Que nuestra Iglesia, guiada por el Espíritu Santo, tiene siempre la razón en su Magisterio, que ella no se deja intimidar por las voces contrarias, porque su enseñanza es perenne, como perenne es la Verdad que es Cristo. Por eso nuestra Iglesia no retrocede ante la Verdad y siempre está anunciándola, pues ese fue el mandato que le dejó el mismo Jesucristo, su Fundador. VATICANO, 08 Feb. 13 / 11:02 am (ACI/EWTN Noticias - El Papa Benedicto XVI señaló en un reciente mensaje que la ley moral natural y los valores modelados por el Evangelio son la base de una política que realmente sirve a la justicia y la paz.
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