Ser padrino no es un derecho, sino una responsabilidad delegada de la Iglesia y que ésta concede a algunas personas que cumplen una serie de requisitos, según el Canon 874 del Derecho Canónico. En Marzo de 2016 la Arquidiócesis de Sevilla, respondiendo a diversas informaciones sobre el impedimento de una persona homosexual para que fuera padrino de bautismo, explicó que esos requisitos están relacionados con “llevar una vida congruente con la fe y la misión que va a sumir” y el hecho de que una persona conviva con otra persona del mismo sexo es “una situación que la Iglesia considera irregular”. Esta condición “se considera un impedimento para ciertas responsabilidades en la Iglesia” como la de ser padrino de bautismo. El Arzobispado de Sevilla (España) indicó que “ser homosexual no es un impedimento”, sino que en este caso el candidato no cuenta con “los requisitos necesarios para serlo” ya que convive con otro hombre. Lo mismo podría decirse del caso de personas que con un matrimonio católico válido viven en una nueva unión civil con otra persona sea ésta soltera, casada, viuda o divorciada. Esa es también una situación que la Iglesia considera irregular, aunque se trata de una relación heterosexual. Así que el requisito de la Iglesia no tiene que ver con la homosexualidad o la heterosexualidad, sino con situaciones que la Iglesia considera no congruentes con la fe y la misión que como padrinos les tocaría ejercer.
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